Artículo 448 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 448.- El ejecutor del juzgado no suspenderá la ejecución sino por orden expresa del juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.