Artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 449.- La sección principal del juicio ejecutivo se integrará con la demanda y el auto que le da entrada, declarando procedente la ejecución y mandándola practicar al ejecutor.
Luego que se efectúe el embargo se correrá traslado de la demanda y se seguirá el juicio por los trámites de los sumarios hasta dictar sentencia definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.