Artículo 458 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458.- Cuando se entable pleito entre los que contrataron la hipoteca procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito del registro siendo siempre condición indispensable que esté registrado el bien a nombre del demandado y que no haya inscripción de embargo o gravamen a favor de tercero, con cuando menos 90 días anteriores a la presentación de la demanda en los términos del artículo 2808 segundo párrafo del Código Civil.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 16 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.