Artículo 459 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 459.- Presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo, el Juez, si encuentra que se reúnen los requisitos fijados por los artículos anteriores, dentro de los tres días siguientes admitirá la misma y mandará anotar la demanda en el Instituto de la Función Registral y ordenará se corra traslado de ésta al deudor, para que dentro del plazo de cinco días la conteste y oponga las excepciones que tuviere.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare plazo de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el Juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo resolver de acuerdo a las proposiciones de las partes, eximiendo al deudor del pago de gastos y costas que se hubiesen originado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.