Artículo 474 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 474.- Salvo lo dispuesto por el artículo 2798 del Código Civil para el remate, se tendrá como precio de la finca hipotecada el que señale el avalúo practicado de acuerdo a las reglas de la prueba pericial, sujeto al procedimiento siguiente:
I. Cada parte tendrá derecho de exhibir, dentro de los cinco días siguientes a que sea ejecutable la sentencia, avalúo de la fina hipotecada, practicado por institución o persona especializada para ello o por perito valuador oficial del Tribunal Superior de Justicia, los cuales en ningún caso podrán tener el carácter de parte interesada en el juicio;
II. En el caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo dentro del plazo señalado en la fracción anterior, se entenderá su conformidad con el avalúo que haya exhibido su contraria;
III. En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo señalado en la fracción I de este artículo, cualquiera de ellas lo podrá presentar posteriormente, considerándose como base para el remate el primero en tiempo;
IV. Si las dos partes exhibiesen los avalúos en el plazo a que se refiere la fracción I de este artículo y los valores determinados de cada uno de ellos no coincidiesen, se tomará como base para el remate el promedio de ambos avalúos; siempre y cuando no exista un treinta por ciento de diferencia entre el más bajo y el más alto, en cuyo caso el Juez ordenará se practique nuevo avalúo por el corredor público o la Institución Bancaria que al efecto señale;
(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
V. La vigencia del valor que se obtenga por los avalúos será de seis meses para que se lleve a cabo la primera almoneda de remate. Si entre ésta y las subsecuentes mediara un plazo mayor de seis meses se deberá actualizar los valores;
VI. Obteniendo el valor del avalúo, según el caso que corresponda de acuerdo a las fracciones anteriores, se procederá a rematar la finca en los términos de la Sección Tercera del capitulo V del título Séptimo de este ordenamiento, y VII. La resolución que recaiga al remate podrá apelarse en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.