Código Civil estatal

Artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 475.- En el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 2798 del Código Civil no habrá lugar al juicio, ni a las almonedas ni a la venta judicial; pero sí habrá avalúo para fijar el precio que corresponda a la cosa en el momento de exigirse el pago. La venta se hará de la manera que se hubiere convenido; y a falta del convenio, por medio de corredores. El deudor puede oponerse a la venta alegando las excepciones que tuviere y esta oposición se substanciará sumariamente.

También pueden oponerse a la venta los hipotecarios posteriores, alegando prescripción de la acción hipotecaria.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Artículo 475 Bis.- Si el superior revoca el fallo de primera instancia que declaró procedente el remate, luego que vuelvan los autos al juzgado de su origen, se mandará cancelar la anotación de la demanda, se devolverá la finca al demandado, ordenando al depositario que rinda cuentas con pago en el plazo que le fije el Juez que no podrá exceder de treinta días. Si el remate se hubiese ya verificado, se hará efectiva la fianza en la vía de apremio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

En el caso previsto en el segundo párrafo del artículo 2798 del Código Civil no habrá lugar al juicio, ni a las almonedas ni a la venta judicial; pero sí habrá avalúo para fijar el precio que corresponda a la cosa en el…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.