Artículo 530 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 530.- Quedan exceptuados de embargo:
(REFORMADA, P.O. 16 DE JUNIO DE 2018)
I. Los bienes que constituyan el patrimonio de familia desde su inscripción en el Instituto de la Función Registral, en los términos establecidos por el Código Civil;
II. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos, no siendo de lujo, a juicio del juez;
III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él;
V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
VI. Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las leyes relativas;
VII. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por él; pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados;
VIII. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
IX. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
X. Los derechos de uso y habitación;
XI. Las servidumbres, a no ser de que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas; excepto la de aguas, que es embargable independientemente;
XII. La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos 2667 y 2669 del Código Civil;
XIII. Los sueldos y el salario de los trabajadores en los términos que lo establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito;
XIV. Las asignaciones de los pensionistas del Erario;
XV. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.