Artículo 531 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 531.- El deudor sujeto a patria potestad o a tutela, el que estuviera físicamente impedido para trabajar y el que sin culpa carezca de otros bienes o de profesión u oficio, tendrán, de los bienes que se les embarguen, alimentos que el juez fijará atendidas la importancia de la demanda y de los bienes y las circunstancias del demandado.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.