Artículo 532 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 532.- De todo embargo de bienes raíces se tomarán razón en el Instituto de la Función Registral, librándose al efecto, por duplicado, copia certificada de la diligencia de embargo; uno de los ejemplares, después del registro, se unirá a los autos y el otro quedará en la expresada oficina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.