Artículo 578 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 578.- En los casos a que se refiere el artículo 576 se cancelarán las inscripciones de las hipotecas a que estuviere afecta la finca vendida, expidiéndose para ello mandamiento en el que se exprese que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito del ejecutante, y en su caso haberse consignado el importe del crédito del acreedor preferente o el sobrante si lo hubiere a disposición de los interesados.
En el caso del artículo 577, si el precio de la venta fuere insuficiente para pagar todas las hipotecas constituidas, sólo se cancelarán las del acreedor que se adjudicó el bien y las que quedaren fuera de posibilidad de pago atento el producto del remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.