Código Civil estatal

Artículo 584 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 584.- Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias más que cuando reunieren las siguientes condiciones:

I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente;

II. Que si trataren de derechos reales sobre inmuebles o de bienes inmuebles ubicados en el Estado, fueren conformes a las leyes del mismo;

III. Si tratándose de derechos personales o del estado civil, la persona condenada se sometió expresamente o por razón de domicilio a la justicia que la pronunció;

IV. Siempre que la parte condenada haya sido emplazada personalmente para venir a juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 584 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Los jueces requeridos no ejecutarán las sentencias más que cuando reunieren las siguientes condiciones: I. Que versen sobre cantidad líquida o cosa determinada individualmente; II. Que si trataren de derechos reales…

¿Está vigente el artículo 584?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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