Artículo 585 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 585.- El juez que reciba despacho u orden de su superior para ejecutar cualquier diligencia, es mero ejecutor y, en consecuencia, no dará curso a ninguna excepción que opongan los interesados; tomará simplemente razón de sus respuestas en el expediente, antes de devolverlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.