Artículo 596 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 596.- Los síndicos de los concursos sólo pueden comprometer en árbitros los negocios de aquéllos con unánime consentimiento de los acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.