Artículo 597 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 597.- No se puede comprometer en árbitros los siguientes negocios:
I. El derecho de recibir alimentos;
II. Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las demás diferencias puramente pecuniarias;
III. Las acciones de nulidad de matrimonio;
IV. Los concernientes al estado civil de las personas, con la excepción contenida en el artículo 352 del Código Civil;
V. Los demás en que lo prohiba expresamente la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.