Artículo 660 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 660.- Los cónyuges no pueden hacerse representar por apoderado o procurador en las juntas a que se refieren los artículos 657, (sic), debiendo comparecer personalmente y, en su caso, acompañados de su representante o tutor especial, y además identificarse con documento indubitable, cuya copia se agregará en autos.
Si los Cónyuges no presentan documento indubitable, se suspenderá la celebración de la junta de avenencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.