Artículo 668 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 668.- De los decretos y autos dictado por el Presidente de la Sala, aún de aquéllos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición que se interpondrá y substanciará en el mismo plazo y forma que la revocación.
(REFORMADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.