Artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 669.- Las partes tendrán en todo tiempo, el derecho de desistirse de los recursos que interpongan, hasta antes de su resolución. En éste caso, el órgano jurisdiccional mandará reconocer, previa identificación con documento indubitable, cuya copia se agregará en autos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.