Artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 670.- El recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE ENERO DE 2015)
El superior debe revocar la resolución y ordenar la reposición del procedimiento a partir de la violación procesal que haya dejado sin defensa a las partes y trascienda al resultado del fallo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.