Artículo 681 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 681.- Admitida la apelación en sólo el efecto devolutivo, no se ejecutará la sentencia si no se otorga fianza ante el Fondo para la Administración de Justicia conforme a las reglas siguientes:
I. La calificación de la idoneidad del fiador será hecha por el juez, quien se sujetará bajo su responsabilidad a las disposiciones del Código Civil;
II. La fianza otorgada por el actor comprenderá la devolución de la cosa o cosas que deba percibir, sus frutos e intereses y la indemnización de daños y perjuicios si el superior revoca el fallo;
III. La otorgada por el demandado comprenderá el pago de lo juzgado y sentenciado y su cumplimiento, en el caso de que la sentencia condene a hacer, o a no hacer;
IV. La liquidación de los daños y perjuicios se hará al ejecutarse la sentencia.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001) (F. DE E., P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2001)
La contrafianza que deba otorgar el apelante para que no se ejecute la sentencia, en el caso previsto en éste artículo, se fijará de acuerdo a las bases señaladas en las fracciones anteriores.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE MARZO DE 2012)
Tratándose de alimentos no procederá suspender la pensión provisional o definitiva con fianza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.