Artículo 69 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69.- Sólo se entregarán los autos a las partes para formar o glosar cuentas. Los autos y copias en su caso se entregarán por el secretario directamente a las partes, por medio de conocimiento que deberán firmar éstas. Las frases "dar vista" o "correr traslado", sólo significan que los autos quedan en la secretaría para que se impongan de ellos los interesados, o para que se les entreguen las copias, para tomar apuntes, alegar o glosar cuentas, lo que implica que las partes puedan notificarse del contenido de los acuerdos y resoluciones de trámite. Las disposiciones de este artículo comprenden al Ministerio Público.
(ADICIONADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2018)
Artículo 69 Bis.- Las partes y sus respectivos autorizados, previa identificación de los mismos, podrán hacer uso de instrumentos electrónicos portátiles de captura, almacenaje y reproducción de datos, Imágenes y voz.
Tales como lectores laser, cámaras fotográficas, grabadoras de sonido o cualquier otro similar o análogo para que se impongan de autos.
El uso de los instrumentos electrónicos portátiles deberá realizarse bajo la vigilancia del personal encargado del manejo y resguardo de los expedientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.