Artículo 70 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del que fuere responsable de la pérdida, quien además pagará los daños y perjuicios. El secretario hará constar sin necesidad de acuerdo judicial la existencia anterior y falta posterior del expediente; la reposición se substanciará en forma de incidente. En la misma forma se tramitará la reposición de piezas de autos extraviados o perdidos. Si se sospechare la existencia de un delito, se hará la consignación respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.