Artículo 693 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 693.- Desde el auto que recae a la contestación de la expresión de agravios, si no hubiere promovido prueba, o concluida la recepción, a petición de cualquiera de las partes se citará para vista y sentencia, debiéndose celebrar la primera dentro de cinco días si se tratare de auto y de ocho si se tratare de sentencia, la diligencia se celebrará concurran o no las partes, la sentencia se pronunciará dentro del mismo plazo que el señalado para la vista.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.