Código Civil estatal

Artículo 694 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 694.- La apelación interpuesta en los juicios sumarios se substanciará con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes lo quisieren. Solo se admitirán las pruebas documentales a que se refieren las fracciones I y II del artículo 688 de éste Código, sin necesidad de dilación probatoria. En estos casos la sentencia se dictará dentro de cinco días después de verificada la audiencia y de producida la contestación a los agravios, si no se hubiere solicitado el informe en estrados.

Estas apelaciones sólo se admitirán en el efecto devolutivo.

Las apelaciones en los incidentes se substanciarán y resolverán como si se tratara de sentencias dictadas en juicios sumarios.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 694 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

La apelación interpuesta en los juicios sumarios se substanciará con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes lo quisieren. Solo se admitirán las pruebas documentales a que se refieren las…

¿Está vigente el artículo 694?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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