Artículo 695 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 695.- En los expedientes voluminosos, la resolución se dictará dentro de los ocho días que sigan a la celebración de la audiencia de vista, al informe en estrados o a la citación para sentencia.
(REFORMADO, P.O. 21 DE AGOSTO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.