Código Civil estatal

Artículo 700 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 700.- Si hubiere recurso ordinario contra la resolución reclamada, la queja será desechada; si no estuviere apoyada por hecho cierto o no esté fundada en derecho, será declarada improcedente, en ambos casos la Sala impondrá a la parte quejosa una multa que no exceda del importe de veinticinco Unidades de Medida y Actualización generales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 700 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Si hubiere recurso ordinario contra la resolución reclamada, la queja será desechada; si no estuviere apoyada por hecho cierto o no esté fundada en derecho, será declarada improcedente, en ambos casos la Sala impondrá a…

¿Está vigente el artículo 700?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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