Artículo 701 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 701.- El recurso de queja contra los jueces sólo procede en los juicios cuya sentencia sea apelable, a no ser que se intente para calificar el grado en la denegación de apelación o en los casos de denegación de justicia.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Artículo 701 Bis.- En los casos en los que se promueva un recurso en los que exista error en la denominación, la autoridad que conozca del caso requerirá al promovente para que dentro del plazo de cinco días hábiles haga la aclaración correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.