Artículo 708 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 708.- No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil contra un funcionario judicial quien no haya utilizado a su tiempo los recursos legales ordinarios contra la sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.