Código Civil estatal

Artículo 709 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 709.- Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o testimonio que contenga:

I. La sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio;

II. Las actuaciones que en concepto de la parte conduzcan a demostrar la infracción de ley o del trámite o solemnidad mandados observar por la misma, bajo pena de nulidad y que a su tiempo se entablaron los recursos o reclamaciones procedentes;

III. La sentencia o auto firme que haya puesto término al pleito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 709 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Toda demanda de responsabilidad civil deberá acompañarse con certificación o testimonio que contenga: I. La sentencia, auto o resolución en que se suponga causado el agravio; II. Las actuaciones que en concepto de la…

¿Está vigente el artículo 709?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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