Artículo 723 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 723.- Si el crédito no es objetado por el síndico, por el concursado o por el acreedor que no representen mayoría de cantidad o capital, se tendrá por bueno y verdadero y se inscribirá en la lista de créditos reconocidos.
Esta lista tendrá los nombres de los acreedores y el importe de cada crédito.
El crédito verificado podrá ser objetado por cualquier acreedor, a su costa, siguiéndose los trámites establecidos para los juicios sumarios, y por cuerda separada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.