Código Civil estatal

Artículo 724 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 724.- A pesar de que el síndico, el deudor y alguno de los acreedores objeten algún crédito, la mayoría de acreedores podrá verificarlo provisionalmente, sin perjuicio de que en juicio sumario y por cuerda separada pueda seguirse por el objetante la cuestión sobre legitimidad del crédito. Si quienes objetaren fueren los acreedores, deberán seguir juicio a su costa, sin perjuicio de ser indemnizados de los gastos y costas que erogaren hasta la concurrencia de la suma en que su gestión hubiere enriquecido el concurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 724 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

A pesar de que el síndico, el deudor y alguno de los acreedores objeten algún crédito, la mayoría de acreedores podrá verificarlo provisionalmente, sin perjuicio de que en juicio sumario y por cuerda separada pueda…

¿Está vigente el artículo 724?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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