Código Civil estatal

Artículo 738 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 738.- Si el síndico provisional comprendiere que haya necesidad de realizar efectos, bienes y valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse o fuere muy costosa su conservación podrá enajenarlos dentro del plazo que se le señale, según la urgencia del caso, previa autorización del juez, quien la dará oyendo al Ministerio Público.

Esto mismo se hará cuando fuere estrictamente indispensable para cubrir gastos urgentes de administración y conservación.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 738 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Si el síndico provisional comprendiere que haya necesidad de realizar efectos, bienes y valores que pudieran perderse, disminuir su precio o deteriorarse o fuere muy costosa su conservación podrá enajenarlos dentro del…

¿Está vigente el artículo 738?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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