Artículo 739 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 739.- El síndico deberá presentar del primero al diez de cada mes, en cuaderno por separado un estado de la administración, previo depósito en el establecimiento respectivo, del dinero que hubiere percibido. Estas cuentas estarán a disposición de los interesados por veinte días siguientes a su presentación, dentro de cuyo plazo podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán con la contestación del síndico y la resolución judicial dentro de tercero (sic) día. Contra ella se da el recurso de apelación que se substanciará como la de los juicios sumarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.