Artículo 740 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 740.- El síndico será removido de plano si dejare de rendir la cuenta mensual o dejare de caucionar su manejo.
Por mal desempeño de su cargo o por comprobarse alguno de los impedimentos del artículo 736 será removido siguiéndose los trámites establecidos para los incidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.