Artículo 754 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 754.- El Interés por lo que toca al impuesto hereditario estará determinado por leyes especiales y los procedimientos encaminados a formular las liquidaciones respectivas y hacerlas efectivas no podrán impedir la tramitación de los juicios sucesorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.