Artículo 755 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 755.- El albacea manifestará, dentro de tres días de hacérsele saber el nombramiento, si acepta. Si acepta y entra en la administración, le prevendrá el juez que dentro de tres meses debe garantizar su manejo con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1590 y 1591 del Código Civil, salvo que todos los interesados le hayan dispensado esa obligación.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Si no garantiza su manejo dentro del plazo señalado, se le removerá mediante incidente promovido por cualquiera de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.