Artículo 771 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 771.- Si el testamento no es impugnado ni se objeta la incapacidad de los instituidos, el juez en la misma junta reconocerá como herederos a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan.
Si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el juicio ordinario correspondiente con el albacea o heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.