Código Civil estatal

Artículo 773 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 773.- Luego que por denuncia formal o de cualquier otro modo llegue a noticia del juez que alguno ha muerto intestado, lo hará saber al Ministerio Público, quien a la mayor brevedad posible deberá promover lo conveniente; dictará el juez las providencias que autorizan los artículos 743 a 746, recibiendo la información de que habla el artículo 776 con citación del Ministerio Público, y tendrá por radicado el juicio, nombrando, en su caso, un interventor.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 773 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Luego que por denuncia formal o de cualquier otro modo llegue a noticia del juez que alguno ha muerto intestado, lo hará saber al Ministerio Público, quien a la mayor brevedad posible deberá promover lo conveniente;…

¿Está vigente el artículo 773?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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