Artículo 778 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 778.- Si los herederos residen en el lugar del juicio, la junta se verificará dentro de los ocho días que sigan a la fecha del auto. Si residen fuera del lugar del juicio, el juez señalará un término prudente atendidas las distancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.