Artículo 779 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 779.- Si en la junta acreditan debidamente los herederos su derecho hereditario, y éste fuere reconocido por el Ministerio Público, harán el nombramiento de un albacea provisional, conforme a los artículos 1564 a 1568, del Código Civil, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.