Código Civil estatal

Artículo 779 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 779.- Si en la junta acreditan debidamente los herederos su derecho hereditario, y éste fuere reconocido por el Ministerio Público, harán el nombramiento de un albacea provisional, conforme a los artículos 1564 a 1568, del Código Civil, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 779 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Si en la junta acreditan debidamente los herederos su derecho hereditario, y éste fuere reconocido por el Ministerio Público, harán el nombramiento de un albacea provisional, conforme a los artículos 1564 a 1568, del…

¿Está vigente el artículo 779?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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