Artículo 784 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 784.- Después de los veinte días, contados desde el día siguiente a aquel en que se concluyó el plazo que el artículo 781 de éste Código concede para deducir los derechos a la herencia, o antes, si la prueba rendida por los herederos que se presentaron está concluida, los convocará el Juez con un plazo de cinco días, a una junta, en la que se discutirán su derecho a la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.