Artículo 785 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 785.- Si quedaren conformes, y conviniere el Ministerio Público, el juez los declarará herederos en la forma y porciones a que tuvieren derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.