Código Civil estatal

Artículo 799 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 799.- Deberán ser citados para la formación del inventario y avalúo:

I. Los herederos;

II. El cónyuge que sobreviva;

III. Los legatarios y acreedores del difunto;

IV. Cualquiera otra persona que pudiera tener derecho para intervenir de acuerdo con la ley.

Esta citación se hará por medio de edicto que se publicará por dos veces con intervalo de siete días en el Periódico Oficial del Estado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 799 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Deberán ser citados para la formación del inventario y avalúo: I. Los herederos; II. El cónyuge que sobreviva; III. Los legatarios y acreedores del difunto; IV. Cualquiera otra persona que pudiera tener derecho para…

¿Está vigente el artículo 799?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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