Artículo 800 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 800.- Con excepción de los casos señalados en el artículo que sigue, el inventario se hará extrajudicialmente por memorias simples.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.