Artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- Las resoluciones judiciales son:
I. Simples determinaciones de trámite y se llamarán decretos;
II. Sentencias, las que resuelvan el negocio en lo principal;
III. Autos, las demás no comprendidas en las clasificaciones anteriores.
(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.