Código Civil estatal

Artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 80.- Las resoluciones judiciales son:

I. Simples determinaciones de trámite y se llamarán decretos;

II. Sentencias, las que resuelvan el negocio en lo principal;

III. Autos, las demás no comprendidas en las clasificaciones anteriores.

(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Las resoluciones judiciales son: I. Simples determinaciones de trámite y se llamarán decretos; II. Sentencias, las que resuelvan el negocio en lo principal; III. Autos, las demás no comprendidas en las clasificaciones…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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