Artículo 854 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 854.- Si se suscitare discusión sobre si los bienes admiten o no cómoda división, el juez resolverá oyendo a un perito que él nombre.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.