Código Civil estatal

Artículo 855 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 855.- Lo que exceda de la cuota del heredero adjudicatario será reconocido por éste en un plazo no mayor de dos años, al tipo de interés legal, con hipoteca de la cosa adjudicada, en favor de la persona a quien corresponda, según la partición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 855 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

Lo que exceda de la cuota del heredero adjudicatario será reconocido por éste en un plazo no mayor de dos años, al tipo de interés legal, con hipoteca de la cosa adjudicada, en favor de la persona a quien corresponda,…

¿Está vigente el artículo 855?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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