Artículo 86 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86.- Tampoco podrán los jueces y tribunales variar ni modificar sus sentencias después de firmadas; pero sí aclarar algún concepto o suplir cualquier omisión que contenga sobre punto discutido en el litigio.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
Las partes, dentro del plazo de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación, podrán solicitar al Juez o a la Sala correspondiente la aclaración de la sentencia. El órgano jurisdiccional dentro del mismo plazo resolverá lo que estime procedente, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución.
(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2001)
La interposición de la aclaración interrumpe el plazo para la impugnación de la sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.