Artículo 87 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87.- Las sentencias deben expresar el lugar, fecha en que se dicten y el juez o tribunal que las pronuncie; los nombres de las partes contendientes, el carácter con que litiguen y el objeto del pleito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.