Artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- Las sentencias, que contendrán una sucinta relación de los hechos, deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y las contestaciones y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, condenando o absolviendo al demandado y resolviendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate. Cuando éstos hubieren sido varios se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.
Las sentencias deberán estar apoyadas, en cuanto a sus puntos resolutivos, en preceptos legales o principios jurídicos, a falta de aquéllos. Cuando el actor no probare su acción será absuelto el demandado.
(ADICIONADO, P.O. 9 DE MARZO DE 2018)
En los juicios en donde intervenga una persona que hable una lengua materna, a solicitud de esta, la sentencia que se dicte en el juicio será traducida en dicha lengua, a fin de que conozca el alcance legal de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.