Código Civil estatal

Artículo 865 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 865.- A esta solicitud se acompañará el certificado de defunción del autor de la herencia, los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, la disposición del constituyente respecto de la distribución de los bienes, si ésta no constare en el documento en que se hubiere constituido el patrimonio, así como el inventario y avalúo de los bienes que constituyan dicho patrimonio, que se practicará por los solicitantes de la adjudicación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 865 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca?

A esta solicitud se acompañará el certificado de defunción del autor de la herencia, los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro, la disposición del constituyente respecto de la…

¿Está vigente el artículo 865?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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